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Los lazos históricos de la CCI con la Convención de Nueva York de 1958 son muy bien conocidos. La CCI tuvo un papel fundamental en la adopción del Protocolo y de la Convención de Ginebra, antecesores de la Convención de Nueva York. Posteriormente, la CCI contribuyó de forma decisiva en las negociaciones y consultas que condujeron a la adopción de la propia Convención de Nueva York. Desde 1958, la CCI, a través de la creciente adhesión de nuevos miembros, ha alentado a los países a ratificar la Convención, como ya lo han hecho unos 148 Estados.
Para conmemorar el 50 aniversario de la Convención de Nueva York, la CCI ha publicado un estudio relativo a las normas nacionales del procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. Por consiguiente, tengo ahora el gran placer de presentar una nueva edición de la Guía, la segunda, y de felicitar a todos aquellos que han contribuido a su realización. El objetivo de esta tarea es asegurar que la Guía siga siendo una herramienta de referencia práctica y actualizada que proporcione información país por país sobre las condiciones legales nacionales que influyen en el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros y que refleje los grandes avances a escala mundial después de la publicación de la primera edición.
El ámbito de la Guía se ha ampliado para incluir la situación actual de unos 79 países y territorios (13 más de los analizados en la primera edición) y casi todas las contribuciones reflejan la ley en vigor el 31 de diciembre del 2012.
Además de la publicación en copia impresa, la Guía también está disponible en línea en la biblioteca Dispute Resolution Library de la CCI (www.iccdrl.com). Esta seguirá actualizándose periódicamente en la medida en que evolucionen las condiciones nacionales para el reconocimiento y la ejecución.
John Beechey
Presidente
Corte Internacional de Arbitraje